Definición: concesión de subvenciones para hacer frente a situaciones de emergencia social.
¿Quién puede solicitarlo?
-6 meses empadronados en la CAPV y que en el momento de la solicitud se encuentren en la localidad
-Los integrantes de la unidad convivencial en el año anterior a la presentación de la solicitud
-Mayores de 18 años
-Todas las personas que se identifiquen en las excepciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de Ayudas de Emergencia Social.
Responsabilidad de la tramitación:
En los Servicios Sociales Municipales de Legorreta